Transposición de directiva de resolución para asegurar la estabilidad financiera

El BOE de 24 de noviembre publica el Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Desarrolla los aspectos reglamentarios de la Segunda Directiva de Resolución, BRRD 2 (Bank Recovery and Resolution Directive, por sus siglas en inglés), transpuesta al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto-ley ómnibus 7/2021.

Con el Real Decreto aprobado se completa la transposición de esta Directiva, que garantiza un marco de resolución para asegurar la estabilidad financiera, protegiendo los recursos públicos.

Esta norma se enmarca en el desarrollo del denominado "Paquete Bancario" europeo aprobado por la Unión Europea en 2019, que traslada a la normativa europea los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre requisitos de capital en el Comité de Basilea (conocidos como Basilea III) y sobre la capacidad de absorción de pérdidas en la Junta de Estabilidad Financiera del G-20. El paquete bancario supuso una revisión de las normas de solvencia y gestión de crisis de las entidades de crédito, con el fin de aumentar la fortaleza y resistencia del sector bancario, y avanzar así en el proyecto de la Unión Bancaria.

De forma específica, la norma desarrolla determinadas cuestiones sobre el nuevo marco para la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos susceptibles de absorber pérdidas (MREL, por sus siglas en inglés) insertado en el marco jurídico español a través del Real Decreto-ley ómnibus 7/2021. En particular, se detallan las variables en función de las cuales se determina el MREL para cada entidad, las condiciones de admisibilidad de estos instrumentos, así como los criterios para su composición y el ámbito de aplicación específico para los grupos de entidades financieras.

La norma especifica las obligaciones que las entidades deben cumplir en materia de publicidad y remisión de información a la autoridad competente. Asimismo, se desarrollan las facultades o medidas que se podrán emplear en caso de incumplimiento.

Además, refuerza y detalla la planificación de la resolución, la evaluación de la resolubilidad de las entidades y el funcionamiento de los colegios de resolución europeos, asegurando un enfoque global en sus estrategias de resolución.

La norma prevé que la autoridad de resolución fije un periodo transitorio para que las entidades cumplan el MREL, cuya fecha límite será el 1 de enero de 2024 y que deberá incluir un objetivo intermedio a cumplir el 1 de enero de 2022.

Por último, además de completar la transposición la Directiva europea, este Real Decreto modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. En particular, la norma persigue extender la protección del Fondo a los depósitos realizados por entidades de crédito y empresas de servicios de inversión por cuenta de sus clientes, dotar de mayor flexibilidad al Fondo en la gestión de su patrimonio y reforzar la información que el Fondo puede recabar de las entidades sobre depósitos. De este modo, el marco español se alinea con la Directiva 2014/49/UE, relativa a los sistemas de garantía de depósitos.

Con este Real Decreto se completa la transposición del denominado 'paquete bancario', aprobado en 2019 por los colegisladores europeos, el cual permitirá reducir los potenciales riesgos en el sector bancario y reforzar la capacidad de los bancos para hacer frente a posibles escenarios adversos en el futuro. Con ello, se avanza en la profundización de la Unión Económica y Monetaria, uno de los principales objetivos en el ámbito de regulación financiera en la Unión Europea.

Fuente: Moncloa