Anteproyecto de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras

El Consejo de Ministros de 13 de enero, ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Recuperación y Resolución de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras que traslada al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 2025/1, estableciendo un marco armonizado para la recuperación y resolución de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Este cambio de normativa viene a reforzar y a dar seguridad al sector, ante situaciones críticas. La nueva regulación establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones será la autoridad de resolución, que quedará separada funcional y orgánicamente de la de supervisión, aunque ambas se alojen en el mismo órgano directivo, según lo permite la Directiva europea.

Además, se atribuyen al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa las competencias de acordar la apertura del procedimiento de resolución y determinar los instrumentos a aplicar, correspondiendo a la autoridad de resolución la ejecución de dichas medidas.

La norma crea un mecanismo nacional de financiación mixto: con financiación ex ante, utilizando el fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros, destinado prioritariamente a cubrir a los asegurados y beneficiarios y a financiar costes de resolución; y con un mecanismo ex post (en caso de ser necesario) financiado mediante contribuciones posteriores de las entidades aseguradoras, destinado a compensar a accionistas y a acreedores distintos de los asegurados que queden en peor situación que en liquidación ordinaria.

Planificación y prevención de la resolución

En su función supervisora, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determinará las entidades que tendrán la obligación de elaborar planes preventivos de recuperación (las obligadas son las entidades que representen al menos el 60% del mercado nacional de seguros de vida y no vida) para anticipar situaciones de deterioro financiero y adoptar medidas correctoras que permitan restablecer su viabilidad.

El supervisor deberá asimismo evaluar estos planes, exigir su revisión cuando detecte deficiencias y requerir la activación de las medidas correctoras cuando los indicadores superen ciertos umbrales.

Por su parte, la planificación de la resolución busca preparar a la autoridad para gestionar una situación de inviabilidad de una aseguradora, determinando ex ante la estrategia de resolución más adecuada para cada entidad o grupo.

Para ello, la autoridad de resolución elabora los planes de resolución para las entidades de mayor tamaño que representen al menos el 40% del mercado nacional, así como para aquellas cuya resolución considere la autoridad que es de interés público o cuando la entidad desempeñe funciones esenciales para la economía.

Régimen de resolución

El objetivo de la resolución es garantizar una solución para aquellas aseguradoras inviables, protegiendo a los asegurados, sin que se produzca una merma en la estabilidad financiera y sin la aportación de ayudas públicas extraordinarias, evitando así que las entidades sean rescatadas con el dinero de los contribuyentes.

La resolución se aplicará solo si se cumplen tres requisitos:

  1. La entidad es inviable o probablemente inviable. Este requisito se basa en la existencia de unas situaciones tasadas.
  2. No existen alternativas de recuperación viables.
  3. La resolución es necesaria para el interés público, entendiendo interés público como la necesidad de alcanzar los objetivos de resolución (proteger a los asegurados, mantener la estabilidad financiera, minimizar recurso a ayudas extraordinarias y garantizar la continuidad de las funciones esenciales) mejor que con la liquidación ordinaria.

Para ello, se introducen cinco instrumentos de resolución: extinción-liquidación en situación de solvencia, venta del negocio, entidad puente que facilite la resolución ordenada, segregación de activos y pasivos, y amortización o conversión de pasivos.

La autoridad de resolución tendrá competencias para ejecutar de resolución, ejerciendo control sobre la entidad y facultades para proteger derechos y estabilidad.

La ley establece principios para decisiones conjuntas en grupos con entidades en varios Estados miembros, mediante colegios de autoridades de resolución que coordinan planes, estrategias y financiación.

Régimen sancionador

Por último, se tipifican infracciones muy graves, graves y leves para personas físicas y jurídicas sujetas a la ley, incluyendo administradores y titulares de participaciones significativas. Las sanciones incluyen multas, suspensión o revocación de autorizaciones, inhabilitaciones y amonestaciones públicas.

Fuente: Moncloa