Entra en vigor el 31 de octubre la Ley de Medidas de Agilización Procesal

El objeto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, que efectivamente entra en vigor el 31 de octubre, es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal, si bien, tendremos que esperar algunos meses desde su aplicación efectiva para acreditar en qué medida beneficia al procedimiento y a su rapidez en los asuntos judiciales que pueden afectar a toda la ciudadanía.

Recordamos que tales medidas son de distinto signo.

En el orden penal, se introducen ciertas modificaciones inexcusables, exigidas por la nueva situación derivada de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio: Relativas  al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, se incorporan 7 nuevos artículos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se completan otros ya existentes, que regulan la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, en cuanto a su derecho de defensa, el domicilio a efectos de citación, el instituto de la conformidad a través del representante especialmente designada a tal efecto, y su declaración de rebeldía en caso de no haber asistido al acto de primera comparecencia tras la requisitoria.

En el orden contencioso-administrativo:

  • Se modifican dentro del procedimiento ordinario, determinados preceptos relativos a la prueba, en el sentido de que en la solicitud del recibimiento del proceso a prueba, incluir la expresión por medio de otrosí de los medios de prueba que se propongan.
  • Por otra parte, se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma.
  • Se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado.
  • No se puede interponer al recurso de casación para los asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, al de la LJCA (art. 86.0.b), excepto cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, en cuyo caso procederá el recurso cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso, y al recurso de apelación (art. 81.1.a) de la LJCA y al de casación para la unificación de doctrina (art. 96.3) para aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
  • Sobre las medidas llamadas cauteladísimas, se modifica el art. 135 de la LJCA, y se establece la posibilidad de que el Juez o Tribunal aprecie las circunstancias de especial urgencia y adopte o deniegue la medida, o bien, no aprecie tales circunstancias de especial urgencia y decida tramitar conforme a las reglas generales.
  • En cuanto a las costas procesales, se establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento (las paga el que pierde) pero con la posibilidad de que el tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición. Modificación que puede ser un revulsivo y provocar un cambio en las formas de actuar de las Administraciones públicas y los recurrentes. En caso de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que se aprecie mala fe o temeridad (Art. 139.1 LJCA).

En el orden Civil:

  • Se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.
  • Dentro del proceso monitorio, y como novedades más significativas se contempla la supresión de la obligación del pago de la tasa judicial en procedimientos de menos de 3.000 euros, es decir, los procedimientos civiles que se tramiten como monitorios no tendrán que pagar la tasa judicial cuando la cuantía del procedimiento no supere dicha cantidad. Cuando lo que reclamen a través del procedimiento monitorio sea superior a 3.000 euros sólo deberán abonar una tasa de 50 euros.
  • Otro cambio favorable a la reclamación de la deuda a través del procedimiento monitorio consiste en eliminar el límite cuantitativo máximo que impedía usar el procedimiento monitorio para reclamaciones de importe superior a 250.000 euros. Así pues, podrá reclamarse a través del procedimiento monitorio cualquier deuda independientemente del monto reclamado. Ello no evita la necesidad de que la deuda reclamada cumpla con los requisitos establecidos por los artículos 812 y siguientes de la LEC.
  • Se aplica Juicio monitorio a los Juicios de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, de modo que, si el arrendatario no desaloja el inmueble, no paga o no formula oposición tras el requerimiento introducido por la nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 440 (que ofrece un plazo de  diez días para ello) y el nuevo apartado 4 del art. 440 de la LEC, se pasa directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria, evitándose la celebración de la vista, pudiendo el demandante instar la ejecución por la rentas debidas.
  • Desaparece el trámite del anuncio en los recursos devolutivos; directamente se anuncian y formalizan en el mismo escrito.
  • Se reduce el plazo de emplazamiento para las partes ante el Tribunal competente para resolver la apelación, siendo sólo de 10 días (art. 463.1 de la LEC).
  • No se puede interponer recurso de casación para los asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, excepto en aquellos casos en los que, no excediendo de tal cantidad o habiéndose tramitado el proceso por razón de la materia, la resolución del recurso presente interés casacional (art. 477.2 de la LEC).
  • Se excluye el recurso de apelación por la cuantía en el seno del juicio verbal [cuando ésta no supere los 3.000 euros (art. 455.1 de la LEC)].
  • Elevación de la protección de los contratos de leasing (incluyendo la afectación del bien arrendado) dándole así la misma protección que los contratos de renting.
  • Introducción de la preferencia en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, cuando alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
  • Se establece el trámite del juicio verbal para los arrendamientos de bienes muebles, así como en las tercerías de dominio y mejor de derecho, y en este caso con fase de contestación a la demanda de forma escrita.

En cuanto a la ejecución de sentencias, se aclaran aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.