Formulación extemporánea del escrito de acusación y alcance

Escrito de acusación. Extemporaneidad y alcance. Modificación de conclusiones. Detención ilegal. Robo. Concurso medial.

La presentación fuera de plazo de un escrito de acusación no acarrea sin más su ineficacia. Si se trata del Fiscal, estaremos ante una irregularidad que podrá influir, si el retraso fuese desmesurado, en la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas. Tampoco en el caso de una acusación no pública podría llegarse automáticamente a su apartamiento del proceso, si no es previo requerimiento judicial, ya que sería desproporcionado.

La modificación de conclusiones por una acusación en el juicio oral en aspectos estrictamente jurídicos, es legítima siempre que no desborden los linderos del objeto procesal previamente acotado. Frente a esa modificación la defensa está facultada para reclamar un aplazamiento para una específica preparación que le permita refutar los aspectos novedosos de la acusación y, eventualmente, para solicitar pruebas que pudieran aparecer como pertinentes frente a los nuevos términos de la acusación, no siéndolo en cambio en relación a su formato inicial.

Relaciones entre los delitos de detención ilegal y robo. Habrá concurso medial o real, según los casos, cuando la privación de libertad deambulatoria excede de la que puede considerarse inherente a todo robo con violencia o intimidación. Si son varios los detenidos el eventual concurso medial solo podrá abrazar una de las detenciones castigándose por separado las demás. Si la detención ilegal es concomitante a un delito de robo, la consumación de este supone por definición normalmente la inaplicabilidad del art. 163.2 CP (subtipo atenuado por no haberse logrado el objeto propuesto); si bien podrían dejarse a salvo supuestos excepcionales en que la detención esté animada por otros móviles diferenciados de la acción depredatoria y la huida.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 18 de diciembre de 2019, recurso 10405/2019)