Escritura de subsanación. Innecesariedad de la previa agrupación de fincas

Registro de la Propiedad. Escritura de subsanación. Finca que el recurrente entiende incluida en otra contigua por un error registral, al considerarla fuera de la trasmisión.

Los plazos legales de tramitación de los recursos no están al albur de la situación personal del registrador, en caso de ausencia o concurso, sino que deben observarse sin dilación, si bien corresponde en su caso el impulso de la tramitación y el cumplimiento de las formalidades legales al registrador accidental o interino.

El argumento de la necesidad de previa agrupación formal de las escrituras, para poder poner a nombre de la recurrente la finca a la que se refiere la escritura de subsanación presentada a inscripción, no se sostiene. En la escritura de subsanación se identifican los distintos títulos transmisivos públicos que debieron extenderse también a la finca que conformaba físicamente una unidad. Además, obran todos ellos inscritos en el Registro de la Propiedad. Por tanto, cabe practicar la inscripción a nombre de la recurrente y reanudar el tracto a su favor, sin que se requiera para ello la previa agrupación formal, como tampoco sería necesaria para poder georreferenciar la totalidad de la finca.

[Resolución de 7 de septiembre de 2023 (5ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 25 de octubre de 2023]