España adapta el uso de bienes turísticos por turno a la normativa europea

España adapta el uso de bienes turísticos por turno a la normativa europea

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos-Leyes con los que se adapta la legislación española a la Directiva comunitaria.

La primera norma afecta a los contratos para el uso de bienes turísticos por turno, popularmente conocidos como multipropiedad. Con esta adaptación se busca elevar el nivel de protección de los consumidores y se mejora la regulación del uso de los bienes inmuebles por turnos. La directiva también afecta a otros bienes tales como barcos, caravanas o cruceros cuando sean utilizados como alojamientos durante más de un periodo de ocupación.

Así, por ejemplo, se amplía de diez a catorce días el periodo de reflexión durante el cuál el cliente puede desvincularse del contrato suscrito. Además, queda prohibido cualquier pago anticipado o reserva de dinero a cuenta antes de que concluya el citado periodo de catorce días. En los productos vacacionales de larga duración el consumidor podrá rescindir el contrato a partir del segundo plazo sin incurrir en penalización. Entre otras novedades, el Real Decreto-Ley contempla que la duración mínima del contrato de bienes turísticos por turnos pasa a ser de un año, en lugar de los tres de la anterior legislación.

El segundo Real Decreto-Ley que ha aprobado el Gobierno simplifica la obligación de informar y documentar las fusiones y escisiones de las sociedades de capital que, a partir de la entrada en vigor de esta Directiva comunitaria, podrá realizarse a través de la página web de las sociedades afectadas. El objetivo de la trasposición es reducir la burocracia para hacer que estos trámites sean, a partir de ahora, más fáciles, más ágiles y más cómodos.

Fuente: Ministerio de Justicia