Incumplimiento por el Reino de España de la obligación de transponer la Directiva de eficiencia energética

Medio ambiente. Eficiencia energética. Incumplimiento por el Reino de España de la obligación de transponer la Directiva de eficiencia energética. Instalación de contadores.

La Directiva 2012/27 indica que antes del 5 de junio de 2014 los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella; siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso. Tales contadores se proporcionarán cuando se sustituya uno ya existente, salvo que sea técnicamente imposible o no resulte rentable en comparación con el ahorro potencial estimado a largo plazo, y cuando se realice una nueva conexión en un edificio nuevo o se lleven a cabo obras importantes de reforma. Además, se instalará un contador de calor o de agua caliente en el intercambiador de calor o punto de entrega cuando se suministren calefacción y refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios. Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2016, en los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo individuales o, en su defecto, cuando esto no sea rentable o técnicamente viable, calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que el Estado miembro demuestre que su instalación no sería rentable.

La existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como esta se presentaba al finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado, de manera que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en consideración por el Tribunal de Justicia. El 9 de mayo de 2018, fecha de expiración del plazo fijado en el dictamen motivado emitido por la Comisión, el Reino de España no había adoptado todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2012/27, pues el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) únicamente se aplica a los edificios de nueva construcción y a las instalaciones que se reformen en edificios existentes, lo que no permite garantizar que, en cuanto concierne a los edificios construidos antes de su entrada en vigor o a aquellos cuyas instalaciones térmicas no hayan sido objeto de reforma, se cumplan las disposiciones de la Directiva. Por otro lado, tampoco prevé, contrariamente a lo exigido, la instalación de contadores individuales o, en su defecto, de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador.

El Reino de España sostiene que, en la práctica, la muy extensa aplicación del RITE y la adopción de otras medidas ha dado, en buena medida, cumplimiento efectivo a la obligación. Sin embargo, según reiterada jurisprudencia, las simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden considerarse constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones de transposición de una directiva. Por otra parte, invoca como justificación del retraso en la transposición íntegra la celebración de elecciones generales y la necesidad de esperar al nombramiento del nuevo Gobierno, precisando que no es posible constitucionalmente que el Gobierno en funciones apruebe disposiciones normativas. No obstante, según reiterada jurisprudencia, un Estado miembro no puede esgrimir situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en cuanto concierne a la instalación en los edificios de dispositivos individuales de medición del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente, al no haber adoptado en el plazo previsto todas las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha disposición.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 10 de diciembre de 2020, Sala Séptima, asunto C-347/19)