Nuevo Estado de alarma hasta mayo de 2021

Tras la tendencia ascendente en el número de contagios del covid-19 en España, muy por encima de los 60 casos por 100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo, se publica en el BOE el 25 de Octubre, momento de entrada en vigor, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara de nuevo el estado de alarma, en el que destacan algunas medidas dirigidas a evitar la agrupación de personas sin relación de convivencia y mantener el distanciamiento entre ellas, así como reducir la movilidad de las poblaciones.

  • En primer lugar, se establece, con excepciones, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno;
  • Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior;
  • También se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
  • Finalmente, se prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias.

Tanto las limitaciones a la permanencia de grupos de personas, como las referidas a la entrada y salida de territorios serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, es decir, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación,   y en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, las cuales, quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones en aplicación del Estado de Alarma. Tras la modificación del estado de alarma, realizado por la Resolución de 29 de octubre , publicada en el BOE de 4 de noviembre, ahora también el llamado toque de queda nocturno, será aplicado cuando la autoridad competente delegada respectiva así lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos.

El Estado de Alarma afecta a todo el Territorio Nacional,  y finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse; de hecho ya ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.El Presidente del Gobierno solicitará su comparecencia ante el Pleno del Congreso de los Diputados, cada dos meses, para dar cuenta de los datos y gestiones del Gobierno de España en relación a la aplicación del Estado de Alarma. Trascurridos cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del Estado de Alarma.

Las limitaciones que en principio y sin perjuicio de que cada autoridad las amplíe, son las siguientes:

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 horas. Las comunidades pueden ampliar las horas desde las 22:00 hasta las 7:00. En esas franjar horarios solo se podrá realizar lo siguiente:

    a) Adquirir medicamentos, y bienes de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Asistencia al veterinario por motivos de urgencia.
    d) Obligaciones laborales o legales.
    e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas anteriormente
    f) Cuidado a mayores, menores, dependientes o discapacitados.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra análoga debidamente acreditada.
    i) Repostaje en gasolineras para la realización de las actividades previstas anteriormente.

  • Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía salvo para:

    a) Asistencia a centros, sanitarios.
    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, o legales.
    c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    e) Cuidado a mayores, menores, dependientes odiscapacitados.
    f) Desplazamiento a entidades financieras o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    k) Cualquier otra actividad de análoga acreditada.


    La autoridad competente delegada (CCAA) podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales.
  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en número mayor de seis personas.
    Salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que la autoridad delegada lo reduzca aún más. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales.
  • Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada.
    Repetimos que las medidas previstas anteriormente (salvo el toque de queda de 23:00 a 6:00 que entra en vigor en la publicación del Real Decreto), serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, es decir, cuando la presidencia de cada CCAA lo establezca a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios previa comunicación al Ministerio de Sanidad y la medidas será como mínimo de 7 días.