Un Estado miembro que trate de justificar una restricción a una libertad fundamental contemplada por el TFUE debe velar asimismo por el respeto de los derechos fundamentales garantizados por la Carta

Hungría adoptó en el año 2013 una normativa que establece que los derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas situados en Hungría sólo pueden concederse o mantenerse en favor de personas que tienen un vínculo de parentesco cercano con el propietario de dichos terrenos agrícolas. Esta normativa, que afectaba especialmente a la situación de nacionales de Estados miembros distintos de Hungría, disponía que los derechos de usufructo constituidos en favor de personas jurídicas o de personas físicas que carecen de ese vínculo de parentesco con el propietario quedarían suprimidos a partir del 1 de mayo de 2014.

Mediante su sentencia de 6 de marzo de 2018, dictada en dos procedimientos prejudiciales acumulados, el Tribunal de Justicia declaró que esa normativa constituía una restricción injustificada al principio de libre circulación de capitales.

En el presente recurso por incumplimiento, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que Hungría ha violado tanto el principio de libre circulación de capitales como el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta») relativo al derecho de propiedad, al establecer la supresión de los derechos de usufructo constituidos en favor de personas que carezcan de vínculo de parentesco cercano con el propietario.

Mediante sentencia dictada el 21 de mayo de 2019, el Tribunal de Justicia declara que, en la medida en que afecta a los derechos de usufructo de los que son titulares, directa o indirectamente (a través de una persona jurídica), nacionales de otros Estados miembros, la supresión controvertida constituye una restricción al principio de libre circulación de capitales que, conforme al principio de proporcionalidad, no puede justificarse en este caso ni por el hecho de que Hungría pretenda reservar los terrenos agrícolas a las personas que los explotan e impedir su adquisición con fines especulativos, ni por una supuesta voluntad del legislador húngaro de sancionar infracciones a las normas nacionales sobre el control de cambios y sobre la adquisición de terrenos agrícolas, presuntamente cometidas por los adquirentes extranjeros de los derechos de usufructo.

El Tribunal de Justicia señala asimismo que, cuando un Estado miembro trata de justificar la restricción de una o varias libertades fundamentales en virtud de una normativa nacional, la compatibilidad de ésta con el Derecho de la Unión debe examinarse tanto en relación con las excepciones establecidas por el Tratado y por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para justificar un obstáculo a la libertad de que se trate, como en relación con los derechos fundamentales garantizados por la Carta. En efecto, esos derechos fundamentales han de aplicarse en todas las situaciones reguladas por el Derecho de la Unión, entre las que se incluye la de un Estado miembro que desea acogerse de este modo a una excepción al principio general que prohíbe cualquier restricción a las citadas libertades.

A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que la supresión de los derechos de usufructo generada por la normativa controvertida constituye una privación de propiedad en el sentido de la Carta. Sobre este aspecto el Tribunal de Justicia considera que, si bien la Carta permite proceder a una privación de ese tipo en aras de la utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley, siempre que medie, en un tiempo razonable, una justa indemnización por la pérdida sufrida, la supresión de los derechos de usufructo examinada no se ajusta a esos criterios.

En efecto, aunque las justificaciones alegadas por Hungría pueden constituir, en principio, tales causas de utilidad pública, la restricción en cuestión no parece perseguir realmente los objetivos invocados por dicho Estado miembro y tampoco cumple la exigencia de proporcionalidad.

Además, la normativa controvertida no incluye ninguna disposición que determine que haya de indemnizarse a los titulares de los derechos de usufructo desposeídos.

En consecuencia, la privación de propiedad resultante de la normativa controvertida no está justificada por ninguna causa de utilidad pública ni va acompañada de un régimen de pago de una justa indemnización en un tiempo razonable, por lo que viola el derecho de propiedad garantizado por la Carta.
Dadas estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que, al adoptar la normativa controvertida, Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales y de la disposición de la Carta relativa al derecho de propiedad.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea