Estado de necesidad en la ocupación de inmueble y requisitos para su apreciación

Delito de usurpación de inmuebles. Estado de necesidad. Para que concurra el estado de necesidad en la ocupación de inmueble hay que acreditar los requisitos, no basta decir que se tienen tres hijos y son vendedores ambulantes. Cinco son los requisitos que deben concurrir para poder estimar el estado de necesidad como eximente en la ocupación de un inmueble:

  1. pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno, que no es preciso haya comenzado a producirse, bastando con que el sujeto de la acción pueda apreciar la existencia de una situación de peligro y riesgo intenso para un bien jurídicamente protegido y que requiera realizar una acción determinada para atajarlo;
  2. necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber con el fin de soslayar aquella situación de peligro;
  3. que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar, debiéndose ponderar en cada caso concreto los intereses en conflicto para poder calibrar la mayor, menor o igual entidad de los dos males, juicio de valor que «a posteriori» corresponderá formular a los Tribunales de Justicia;
  4. que el sujeto que obre en ese estado de necesidad no haya provocado intencionadamente tal situación y
  5. que ese mismo sujeto, en razón de su cargo u oficio, no esté obligado a admitir o asumir los efectos del mal pendiente o actual.

Y refiriéndonos a las situaciones de estrechez económica la jurisprudencia viene exigiendo no sólo acreditar cumplidamente la situación de necesidad sino justificar que se ha acudido a las instituciones de protección social y que no existe otro modo menos lesivo para hacer frente a una situación de necesidad angustiosa. En este caso la pareja acusada únicamente hacen referencia al hecho de que tienen tres hijos, pero no a su situación económica o laboral, siendo al parecer vendedores ambulantes, ni si han acudido a los servicios sociales, si son demandantes de empleo o han solicitado subsidios o ayudas públicas para solventar la situación de necesidad que alegan, por tanto en esas condiciones no es aplicable la eximente que se pretende.

Por otro lado, los condenados sabían que existía la oposición expresa de la propiedad del inmueble, sin que se argumente en modo alguno, que pueda existir error en la determinación de tal hecho que se deriva de la prueba personal practicada en el acto del juicio, ya que no explica de dónde extrae la conclusión de que no existió una manifestación clara y expresa de oposición.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia,  de 8 de mayo de 2018, recurso 649/2018)