Continuidad delictiva y proporcionalidad de la pena en el delito de estafa agravada

Estafa. Continuidad delictiva. Proporcionalidad de la pena. Ne bis in idem.

La inicial voluntad de incumplimiento que caracteriza el delito de estafa y revela la mendacidad de la estrategia recaudatoria desarrollada, diferenciándola así del mero incumplimiento civil, que quedó patente cuando, no devolvió la inversión a la que se había comprometido, limitándose a dar largas.

Continuidad aplicada sobre modalidad agravada  del delito de estafa por la cuantía: tres entregas efectuadas el mismo día, basadas en tres contratos también protocolizados en la misma fecha, deben considerarse integradas en un supuesto de unidad de acción. El mismo negocio, la misma falsa apariencia de solvencia, y el mismo dolo antecedente sobre el que se sustenta la criminalización de lo que aparentemente se ofrecía como una ventajosa inversión. Se da también cercanía en el tiempo (conexión temporal) que permite hablar de un proyecto criminal unitario desplegado a través de la captación de distintos inversores.

Su fragmentación sugiere un deliberado propósito de eludir la modalidad agravada. Por razones de proporcionalidad, a la hora de ponderar la pena, no podemos despreciar las otras condenas impuestas a la misma persona por hechos que perfectamente podrían haber quedado incorporados en la continuidad delictiva enjuiciada, en la idea que la suma de las distintas condenas no rebase el límite de pena legal.

En los delitos continuados patrimoniales, lo previsto en el apartado segundo del artículo 74 CP constituye una regla no incompatible con el criterio general de punición de los delitos continuados previsto en el apartado primero de ese mismo artículo". Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera, artículo 74.1 CP, queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración". Exclusión del efecto agravatorio en determinados supuestos, para impedir que su aplicación conduzca a la doble incriminación de un mismo hecho. En definitiva, se trata de evitar la aplicación de la regla general agravatoria, prevista en el artículo 74.1 CP a aquellos supuestos en los que el importe total del perjuicio haya determinado ya un cambio de calificación jurídica y la correlativa agravación. En esta situación, mantener la aplicación incondicional del artículo 74.1 CP implicaría el menoscabo de la prohibición constitucional de bis in idem, infringiendo así la medida de la culpabilidad predicable del autor.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 17 de diciembre de 2021, recurso 204/2020)