Estafa procesal en relación con una enervación de una demanda de desahucio

Persona que arrienda un piso y no paga las rentas de varias mensualidades. Al detectarse la concurrencia de los elementos esenciales de la estafa, podría concluirse en la existencia del delito del artículo 258 del Código Penal (CP), en relación con el artículo 259.1.2. Sin embargo, la causa del error del juez es debido al desconocimiento de que la ley impide reconocer como medio de pago para enervar la acción de desahucio un pagaré (hasta que el pago no sea realizado), pudiendo, en consecuencia, interpretarse de buena fe o de simple irregularidad procesal por parte del demandado el hecho de haber aportado y retirado los pagarés cuando comprobó que, a falta de la aceptación de pago por el demandante, que no había acumulado la petición de resarcimiento de cantidades debidas, iba a continuar el desahucio, no consiguiendo un lícito propósito inicial de enervarlo.

Palabras clave: estafa procesal, arrendamientos urbanos, desahucio.

 

José Ignacio Esquivas Jaramillo
Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 143 (diciembre 2012)

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