Documento mercantil en el delito de falsedad de documentos y estafa procesal
Estafa procesal. Falsedad en documento mercantil. Presunción de inocencia. Atenuante de dilaciones cualificadas. Prescripción de delitos.
El delito de falsedad documental mercantil no es de propia mano, de manera que puede reputarse autor del mismo no solamente a aquellos que ejecutan personal y físicamente la acción falsaria, sino también a quienes, sin realizarla materialmente, participan en su realización con un acto que permita atribuirles el dominio del hecho. Y hemos expresado además que el dominio del comportamiento o actuación falsaria puede extraerse de un conjunto de indicios concurrentes, como la incorporación en el documento de elementos o datos que sólo el copartícipe pudo aportar, o la puesta en circulación del documento falsificado por quien es consciente de su divergencia con la realidad, o la de ser principal beneficiario de la puesta en circulación del documento alterado.
Respecto a la prescripción del delito por el documento falsificado, es improcedente computar la fecha señalada en un documento de creación completamente falsa como dies a quo para la prescripción de la responsabilidad penal derivada de la falsedad ya que permitiría que el sujeto activo de cualquier delito de falsedad pudiera, desde su actuación ilícita, extinguir la responsabilidad penal a su conveniencia antedatando el documento. El plazo prescriptivo deberá computarse desde que se tuvo certeza de la existencia o creación del documento, en este caso la fecha de presentación del recibo en el Juzgado de primera instancia.
La falsificación de un recibo con el que se pretende simular que se había atendido el pago de las cantidades que le fueron reclamadas en el Juzgado de Primera Instancia, no es falsedad en documento mercantil ya que no afectaba a la seguridad del tráfico mercantil desde un sentido colectivo, sino falsedad en documento privado. Por otro lado, la tentativa de estafa procesal absorbe el delito de falsedad en documento privado.
Sobre la alegación de la atenuante de dilaciones indebidas, dado que la atenuante ordinaria precisa que las dilaciones sean extraordinarias o "fuera de toda normalidad", la atenuación cualificada exige una desmesura que se identifique como fuera de lo corriente, bien proyectada en una duración que es radicalmente inasumible. No procede su apreciación como muy cualificada, ya que aunque la jurisprudencia de la Sala aplica la cualificación en casos en los que el procedimiento injustificadamente tuvo una duración total de 8 años, el Tribunal valora que la causa se demoró 1 año y 4 meses como consecuencia de dos peticiones de suspensión del juicio oral formuladas por el acusado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 18 de junio de 2024, recurso 2538/2022)