Nuevo Estatuto General de la Abogacía

En el BOE de 24 de marzo, se publica el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, y supone la transposición de la Directiva de Servicios (incorporada en el derecho interno a través de la Ley 17/2009 y 25/2009), la ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y la ley de sociedades profesionales. Actualiza la normativa que regula la profesión y la dota de un marco legislativo moderno y eficaz. Organizativamente se apuesta por la modernización en todos los órdenes, comenzando con el uso de las nuevas tecnologías, en un proceso de concurrencia con los avances en la digitalización de la justicia. En cuanto al modo de ejercicio de la profesión se aborda tanto en forma societaria como no societaria, con disposiciones específicas respecto de las sociedades profesionales y multidisciplinares.

El texto cuenta con 141 artículos, una disposición adicional, cuatro transitorias, una derogatoria y 4 disposiciones finales, sustituyendo al Estatuto actual, en vigor desde el año 2001.

Se modernizan las corporaciones colegiales, en su estructura y en la forma de relacionarse con los colegiados a través de los medios tecnológicos oportunos. Dispondrán de una ventanilla única, dentro de la página web del Consejo, a través de la cual podrán realizar todos los trámites necesarios para obtener la información y los formularios necesarios para el ejercicio de la abogacía, presentar la documentación y solicitudes, conocer el estado de tramitación de sus procedimientos, recibir notificaciones de resoluciones, acceder al registro de colegiados, a las vías de reclamación y los recursos en caso de conflictos entre consumidor y colegiado o los datos de las asociaciones de consumidores y usuarios, obtener datos del registro de sociedades profesionales y del contenido de los códigos deontológicos.

La nueva norma regulariza por primera vez la prestación libre en todo el territorio nacional y europeo. En relación a los impagos a la cuota del CGAE o a la correspondiente colegiación particular de cada letrado, tras 12 meses de impagos se podrá perder la condición de abogado ejerciente o colegiado.

Secreto profesional

Se regula de forma exhaustiva por primera vez el secreto profesional; que comprende todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que, como profesional de la Abogacía, haya conocido, emitido o recibido en su ejercicio profesional,  se extiende a todas las personas que colaboran profesionalmente con el abogado/a, no se encuentra “limitado en el tiempo”, y permanece incluso “después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente” y  se extiende también a los abogados de empresa.

Protección de la independencia

Posibilidad a través de protocolos colegiales, de presentar reclamaciones ante el Poder Judicial para denunciar retrasos injustificados y actos de los tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los letrados;  y así ordena a los Colegios de la Abogacía para que establezcan protocolos de actuación con el fin de trasladar las quejas justificadas en forma de denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial. Tras la decisión de los Colegios, estos notificarán los amparos concedidos a las autoridades, jueces o tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los profesionales de la Abogacía y denunciarán dichas conductas, cuando proceda, ante el Consejo General del Poder Judicial y las instituciones pertinentes.

Publicidad

Se establecen límites a la publicidad, regulando explícitamente las condiciones en las que podrá realizarse publicidad de los servicios profesionales. Podrá hacer publicidad de forma libre, pero siempre con unos límites éticos y con pleno respeto a la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional.

Se prohíbe la incitación genérica o concreta al pleito o conflicto o la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Sanciones para aquellos letrados o firmas jurídicas que, en tiempos de pandemia o ante una situación trágica o problemática, generen publicidad para obtener réditos económicos.

No se puede hacer publicidad con “la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogacía”. Y establece que los abogados que se publiciten como especialistas en alguna materia deberán responder a la posesión de títulos específicos, o una práctica profesional que lo avale. El abogado está obligado a facilitar a su defendido “su nombre, número de identificación fiscal, colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho”.

Formación profesional

En materia de formación, se hace referencia al derecho y deber de los abogados de seguir una formación continuada durante todo su ejercicio profesional, y así, los Colegios de la Abogacía, principalmente a través de las Escuelas de Práctica Jurídica, organizarán actividades formativas con sus correspondientes acreditaciones.

Otras obligaciones de los letrados reforzando los derechos de los consumidores

El Estatuto ofrece una mejor regulación de los deberes de los profesionales de la abogacía con sus clientes, cumpliendo no solo con el deber de atención de manera diligente en el asesoramiento o defensa, sino también con obligaciones de transparencia. Como nuevas obligaciones destacamos las siguientes:

  • Deben informar a su cliente sobre la viabilidad del asunto que se le confía, también la cuantía de los honorarios y los costes de su actuación, mediante la presentación de la hoja de encargo o medio equivalente.
  • Puntualmente informaran a los clientes sobre “el estado del asunto en que esté interviniendo” y proporcionarle copia de los documentos que los procedimientos administrativos y judiciales generen. 
  • También le hará saber al cliente las consecuencias que pueden tener una condena en costas y su cuantía aproximada.
  • Proporcionaran  a los clientes una vía de comunicación a la que éstos puedan dirigir sus reclamaciones y peticiones de información y estas deberán ser respondidas, como muy tarde, antes de un mes contado desde que se hayan recibido.