La gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación por copia privada

Propiedad intelectual. Derechos de autor. Derecho de reproducción. Copia privada. Canon. Certificado de exceptuación emitido por una persona jurídica privada controlada por las entidades de gestión.

Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29 y el principio de igualdad de trato deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual se confía a una persona jurídica, constituida y controlada por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, la gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación por copia privada.

Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29 y el principio de igualdad de trato deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que faculta a una persona jurídica, constituida y controlada por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y a la que se confía la gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación por copia privada, para solicitar el acceso a la información necesaria para el ejercicio de las competencias de control que le han sido atribuidas a tales efectos, sin que sea posible, en particular, hacer valer frente a ella el secreto de contabilidad empresarial contemplado en el Derecho nacional.

El Tribunal de Justicia declara que:

1) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y el principio de igualdad de trato deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual se confía a una persona jurídica, constituida y controlada por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, la gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación por copia privada, cuando esa normativa nacional establezca que los certificados de exceptuación y los reembolsos deben ser concedidos en los plazos previstos y con arreglo a criterios objetivos que no permitan a dicha persona jurídica denegar una solicitud de concesión del certificado de exceptuación o de un reembolso sobre la base de consideraciones que impliquen el ejercicio de un margen de apreciación y las decisiones de esta por las que se deniegue tal solicitud puedan ser objeto de impugnación ante una instancia independiente.
2) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 y el principio de igualdad de trato deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que faculta a una persona jurídica, constituida y controlada por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y a la que se confía la gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación por copia privada, para solicitar el acceso a la información necesaria para el ejercicio de las competencias de control que le han sido atribuidas a tales efectos, sin que sea posible, en particular, hacer valer frente a ella el secreto de contabilidad empresarial contemplado en el Derecho nacional, siendo así que dicha persona jurídica está obligada a salvaguardar el carácter confidencial de la información obtenida.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, de 8 de septiembre de 2022, asunto n.º C-263/21)