No puede desistirse de un contrato de suministro de bienes a media o customizados incluso si el comerciante no ha iniciado su confección

Protección de los consumidores. Contrato celebrado fuera del establecimiento. Exclusión del derecho de desistimiento. Bienes producidos conforme a especificaciones del consumidor o personalizados cuya producción no ha comenzado el profesional

Los Estados miembros están obligados a establecer, en la legislación nacional de transposición de la Directiva 2011/83, que el consumidor no podrá invocar su derecho de desistimiento, en particular, cuando se hayan producido determinados acontecimientos posteriores a la celebración del contrato fuera del establecimiento, que acogen las letras a), e), i) y m) de su artículo 16. Nada en la redacción del artículo 16, letra c), de la Directiva 2011/83 indica que la excepción al derecho de desistimiento que contiene esta disposición dependa de que se produzca algún acontecimiento posterior a la celebración del contrato fuera del establecimiento relativo al «suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados». Al contrario, de ese tenor se desprende expresamente que esta excepción es inherente al propio objeto de tal contrato, a saber, la producción de bienes elaborados conforme a las especificaciones del consumidor, en el sentido del artículo 2, punto 4, de dicha Directiva, de modo que cabe oponer dicha excepción frente a ese consumidor desde el principio, sin estar supeditada a que se produzca tal acontecimiento y con independencia de si el contrato se ejecuta o está ejecutando por el comerciante.

Esta Directiva pretende reforzar la seguridad jurídica de las operaciones entre un comerciante y un consumidor, y la interpretación del artículo 16, letra c) mencionada contribuye a la consecución de este objetivo, en la medida en que permite evitar una situación en la que la existencia o inexistencia del derecho del consumidor a desistir del contrato dependería del avance de la ejecución de dicho contrato por parte del comerciante, avance del que, por regla general, el consumidor no está informado y sobre el que, con mayor razón, no puede influir en modo alguno.

En virtud de lo anterior, el Tribunal de Justicia declara que:

El artículo 16, letra c), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que cabe oponer la excepción al derecho de desistimiento prevista en dicha disposición frente al consumidor que ha celebrado un contrato fuera del establecimiento relativo a la venta de un bien que debe confeccionarse conforme a sus especificaciones, independientemente de si el comerciante ha comenzado la producción de dicho bien.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala sexta, de 21 de octubre de 2020, asunto C-529/19)