Requisitos que exige la homologación judicial de la sentencia extranjera

Exequatur. Tutela judicial efectiva: acceso a la jurisdicción. Incongruencia omisiva. Rebeldía. Derecho fundamental a la educación. Patria potestad.

El derecho al acceso a la jurisdicción,  no se infringe cuando se dicta una resolución razonada de inadmisión basada en un precepto legal que la avale, pero siempre condicionada al límite infranqueable de no incurrir en formalismos excesivos u obstáculos carentes de justificación, que cercenen indebidamente el núcleo tuitivo de tal derecho fundamental. La resolución dictada por la Audiencia no es incongruente, ya que resuelve la petición planteada por la parte actora con respecto a uno de los requisitos que exige la homologación judicial de la sentencia extranjera, cuál es si el proceso se siguió́ en rebeldía involuntaria del demandado, valorando, para ello, las circunstancias bajo las cuales se llevó a efecto su emplazamiento. La rebeldía involuntaria la que opera como un obstáculo para el reconocimiento de la sentencia extranjera; mientras que en rebeldía voluntaria, el reconocimiento es plenamente viable. La inadmisión de la demanda está bien acordada, al no haberse aportado, pese al requerimiento efectuado, los documentos acreditativos de la puesta en conocimiento del demandado de la existencia del proceso en que se dictó la sentencia cuyo reconocimiento se postula. Deviene inexplicable la alegación de la vulneración de tal derecho fundamental, pues la escolarización del hijo de los litigantes no exige la privación de la patria potestad de su progenitor, correspondiendo a la madre su ejercicio a resultas del art. 156 del Código civil.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 14 de marzo de 2022, recurso 1516/2020)