Requisitos de acceso a la exoneración de deudas de personas físicas que devienen insolventes
Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Persona física que deviene insolvente. Requisitos de acceso a la exoneración de deudas. Concepto de actuación “deshonesta o de mala fe”. Actuaciones respecto a los acreedores de un tercero.
El Tribunal de Justicia declara que:
1) El artículo 23, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye el acceso a la exoneración de deudas cuando el deudor ha actuado de forma deshonesta o de mala fe con respecto a los acreedores de un tercero y, en la declaración judicial de la insolvencia culpable de ese tercero, dicho deudor ha sido declarado «persona afectada».
2) El artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece una excepción al principio de acceso a un procedimiento que puede desembocar en una exoneración de deudas no contemplada en la citada disposición y que excluye ese acceso cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, el deudor haya sido declarado «persona afectada» en una sentencia que ha calificado la insolvencia de un tercero como «culpable», salvo que, en la fecha de presentación de la citada solicitud, el deudor hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad, sin que se requiera que los órganos jurisdiccionales nacionales valoren subjetivamente si ese deudor actuó de forma deshonesta o de mala fe, siempre que esta exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.