La identidad a la que se refiere el 203 LH afecta a la identidad de la finca, no a la del promotor y el titular catastral

Registro de la Propiedad. Inmatriculación de finca. Expediente de dominio notarial. Titular catastral «en investigación», distinto del promotor del expediente.

El requisito de coincidencia de la titularidad catastral con el adquirente o transmitente en la inmatriculación, se contenía en el artículo 298.1 del Reglamento Hipotecario, que se refería exclusivamente a la inmatriculación por título público regulada en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, sin que pueda pretenderse una aplicación extensiva del precepto a los supuestos de inmatriculación por expediente de dominio, en cuya regulación actual (artículo 203 de la Ley Hipotecaria) no se contempla tal exigencia. Del tenor de este artículo 203 resulta que la identidad que exige el precepto entre el título y la certificación catastral se refiere exclusivamente a la descripción de la finca, lo cual concuerda con la presunción del artículo 3.3 de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuya regla quinta prevé la notificación al titular catastral, previsión que carecería de sentido si la norma exigiera la coincidencia de dicho titular con el promotor del expediente.

Cuando la disposición derogatoria única de la Ley 13/2015 deroga cuanta norma se oponga a lo previsto en ella, deben entenderse tácitamente derogados todos los artículos del Título VI del Reglamento Hipotecario, los cuales fueron dictados en ejecución del anterior Título VI de la Ley Hipotecaria, pues la nueva redacción legal es en sí misma suficientemente detallada, y basada en principios inspiradores totalmente diferentes de los que dieron cobertura en su día a los artículos reglamentarios que, ahora, por ello, han de entenderse íntegramente derogados a partir del 1 de noviembre de 2015. Por tanto, actualmente debe entenderse inaplicable el artículo 298 del Reglamento Hipotecario, en particular, en cuanto que dispone que el título público de adquisición incorporará o acompañará certificación catastral descriptiva y gráfica de la que resulte además que la finca está catastrada a favor del transmitente o del adquirente.

Cuestión distinta es la circunstancia de hallarse una finca incursa en un procedimiento de investigación conforme a la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En primer lugar, podría determinar la existencia de duda de invasión del dominio público. En tal caso se requeriría que tal duda se encontrase debidamente fundamentada y que se procediese conforme a lo prescrito en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria. En segundo lugar, la meritada circunstancia podría plantear si debió efectuarse por el notario, en la tramitación del expediente, notificación a la Administración que tramita el citado procedimiento, en base a la regla quinta del apartado 1 del repetido artículo 203 de la Ley Hipotecaria.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de enero de 2020, BOE de 18 de junio de 2020)