El expediente de jura de cuentas queda excluido de los conflictos de jurisdicción

La Sentencia 4/2001 del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, de 28 de septiembre, nos recuerda que el expediente de jura de cuentas, desde la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, concluye con un decreto del secretario, dictado al margen de toda intervención judicial, que no es recurrible. Por ello, dado que los conflictos de jurisdicción solo caben en relación con resoluciones que, además de judiciales, sean jurisdiccionales, los jueces y tribunales que sustenten tales conflictos positivos frente a la Administración difícilmente podrán argumentar por sí mismos sin invadir las competencias exclusivas del secretario del juzgado o tribunal, e igual ocurriría si el conflicto fuera negativo.

El expediente de jura de cuentas no solo ha perdido su carácter jurisdiccional sino que incluso podría ser regulado fuera de las leyes procesales.

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