Expropiación forzosa

En este caso, un parlamento autonómico, ante la necesidad de ampliar su sede y no lograr un acuerdo con los interesados, dicta una ley por la que declara de utilidad pública los inmuebles precisos para la ampliación, sin justificar por qué escogió aquellos. Posteriormente, el Ejecutivo regional dicta un decreto declarando la urgente ocupación de los inmuebles. En la posterior acta de ocupación existe una discrepancia sobre los metros reales de un piso de un inmueble que fundamentó la decisión del jurado que optó, al fijar el justiprecio, por el inferior al real. El Tribunal de lo Contencioso acaba planteando una cuestión de inconstitucionalidad respecto a los dos únicos artículos de aquella ley. Finalmente, pasados 5 años desde la toma de posesión sin iniciarse las obras, se ejerce el derecho de reversión, transcurrido un año desde el aviso a la Administración en este sentido.

Palabras claves: expropiación forzosa; declaración de utilidad pública; urgente ocupación; justiprecio; reversión de expropiación.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 247-248 (agosto-septiembre 2021)

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