Justiprecio en expropiaciones y valoración suelo rural según precios de mercado

Expropiación forzosa. Justiprecio: valoración suelo rural según precios de mercado

Impugnación del acuerdo del Jurado Regional de Valoraciones, por el que se fijaba el justiprecio de varias fincas de su propiedad, que le habían sido expropiadas por la Administración Autonómica para la ejecución de las obras de mejora y reforma de una carretera.

El Jurado toma como referencia válida para determinar el precio medio de mercado del suelo rural a valorar, la que recoge la publicación oficial del Servicio de Estadística del Ministerio de Agricultura realizada sobre la "Encuesta de precios de la Tierra" como valor medio para esta Comunidad Autónoma de terreno, atendido al cultivo, explotación o aprovechamiento del mismo y para el año de referencia de la valoración.

En relación a los tipos de capitalización que se aplican en la valoración en suelo rural, de acuerdo con los usos y aprovechamientos de la explotación agropecuarias o forestales, se declara nulo el artículo 12, párrafo primero, parágrafo b) y el Anexo I del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011 referente a la aplicabilidad del factor de corrección "r2" al tipo de capitalización de rentas pues comportan una clara contradicción con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de la Ley del Suelo, por lo que comporta el vicio de nulidad de pleno derecho.

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 8 de junio de 2020, recurso 7663/2018)