Necesidad de ocupación e información pública en la expropiación forzosa

Expropiación forzosa. Necesidad de ocupación. Omisión del trámite de información pública. Nulidad de procedimiento. El Supremo aclara si la omisión del trámite de información pública en la expropiación forzosa determina necesariamente la nulidad del procedimiento expropiatorio, y si existe momento preclusivo para denunciar ese vicio del procedimiento.

La ley prevé en su art. 18.1, una vez confeccionada por el beneficiario la relación de bienes y derechos a ocupar, con designación de sus titulares, su publicación y la apertura de un trámite de información pública durante quince días para que los afectados puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, y que es distinta de la información pública que prevé la normativa sectorial en relación con los Proyectos de obra para cuya ejecución se iniciará el oportuno expediente expropiatorio y que versa únicamente sobre la oportunidad de la obra no sobre bienes y derechos concretos, que es a la que se refiere el citado artículo, preceptivo también y esencial dicho trámite también en las expropiaciones urgentes.

Este trámite es requisito preceptivo y esencial en las expropiaciones, siendo válido tanto cuando se produce con posterioridad a la aprobación del Proyecto causa de la expropiación, como cuando es simultáneo a la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, siempre y cuando el ámbito de las alegaciones del afectado no se vea limitado. La ausencia del trámite, determina, con carácter general, la nulidad del procedimiento.
Respecto del momento en el que "precluye" la posibilidad de denunciar este vicio del procedimiento, el momento límite, es la firmeza del acuerdo de fijación del justiprecio.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 4 de julio de 2019, recurso 220/2018)