Expropiación forzosa a través del procedimiento de urgencia

El presente supuesto se plantea en torno a una expropiación forzosa llevada a cabo a través del procedimiento de urgencia, actuando como beneficiaria una empresa que, con posterioridad, fue declarada en concurso de acreedores. Ante esta situación, se plantea el problema de si la Administración expropiante debe hacer frente al pago del justo precio y si, en su defecto, ante la falta de pago, nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Finalmente, se plantean problemas de tipo procesal consistentes en la negativa del órgano jurisdiccional que conoció del recurso a la ejecución de la sentencia y la solicitud de la Abogacía del Estado sobre su improcedencia, toda vez que no se había llevado a cabo la previa y obligada reclamación administrativa.

Palabras claves: expropiación forzosa; ocupación sin previo pago; concurso de la beneficiaria; responsabilidad de la Administración expropiante.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

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