Expropiación forzosa urgente; procedimiento y competencia de la Administración local

Este caso se plantea en torno a dos procedimientos de expropiación forzosa de dos locales incoados por un Ayuntamiento, uno de los cuales es de propiedad particular y el otro de la Administración General del Estado, que tiene allí una oficina de información ciudadana. Ambos fueron tramitados por el procedimiento de urgencia. Con independencia de si el pleno era o no competente para esta declaración de urgencia en el primero de ellos y la actuación de un concejal como secretario de la corporación, el relato de hechos poniendo de manifiesto continuas ilegalidades que provocan la revisión de oficio del primer procedimiento. Respecto al segundo, igualmente, se producen desajustes a derecho valorándose las consecuencias de las mismas. Finalmente, se plantean cuestiones jurídicas derivadas de un contrato de obras y de otro de suministro. Finalmente, con ocasión de la transmisión de un puesto en el mercado de abastos se dejaron deudas impagadas en recaudación ejecutiva por el IBI.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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