Momento al que ha de referirse la valoración en una expropiación legal y legislación aplicable

Expropiación por ministerio de la ley. Justiprecio. Ley aplicable.

Momento al que ha de referirse la valoración en una expropiación: el contemplado en la norma estatal o el que señala la norma autonómica.

El urbanismo constituye, en el sistema de reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, una materia que es de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, como ha sido declarado reiteradamente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Ahora bien, de esa misma jurisprudencia cabe concluir que en esa materia, el urbanismo, de competencia exclusiva autonómica, inciden materias que son de competencia estatal, una de ellas, que es lo que ahora interesa destacar, la de expropiación forzosa, conforme al cual compete a la legislación estatal la "regulación uniforme de la institución como garantía de los particulares afectados" Y con el fin de evitar que puedan existir criterios de valoración diferentes en una u otra parte del territorio nacional.

Lo que lleva a concluir que los presupuestos de las típicas y clásicas expropiaciones por ministerio de la ley previstas en la legislación urbanística, ha de integrarse en la legislación estatal. Conforme a dicha doctrina parece claro que la atribución competencial del urbanismo a las Comunidades Autónomas, no implica ni impide que existan, competencias concurrentes. En este caso se ha infringido la normativa estatal y la doctrina jurisprudencial en relación con la fecha a tomar en consideración a efectos de valoración de las fincas expropiadas por ministerio de la Ley. En los supuestos de expropiación por ministerio de la ley, se sitúa dicho momento de referencia de la valoración en la fecha de presentación de la hoja de aprecio por el propietario.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 22 de enero de 2019, recurso 668/2018)