Extinción de la pensión compensatoria por convivencia análoga a la marital con otra persona

Pensión compensatoria. Extinción por convivencia análoga a la marital con otra persona. Efectos desde la sentencia que declara su extinción. Cobro de lo indebido.

Se ejercita por el demandante acción reclamando las cantidades abonadas a la demandada en concepto de pensión compensatoria desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la fecha de la sentencia que resuelve el recurso de casación que casa la sentencia de la Audiencia Provincial y repone la sentencia de primera instancia.

Sobre esta cuestión la sala ya se ha pronunciado y ha declarado que se ha de distinguir entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser, como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. Tal extinción se produce por el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior. La causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que, extinguido el vínculo, deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio, compensación que se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaura de nuevo con otra persona.

En consecuencia, la petición del recurrente, es ciertamente prudente, en cuanto reclama la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la esposa en concepto de pensión compensatoria y ello desde la fecha de la sentencia del juzgado, por  lo que condena a la demandada a pagar al demandante 155.067,80€, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, en concepto de cobro indebido de pensión compensatoria, por la existencia de una relación afectiva y estable análoga a la "marital" por parte de la demandada con un tercero.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 17 de diciembre de 2019, rec. 182/2017)