Extinción la pensión compensatoria al desaparecer la situación de desequilibrio económico

Pensión compensatoria. Extinción. Negocios jurídicos de Derecho de familia. Adjudicación de bienes en la liquidación de la sociedad ganancial. Percepción de herencia

El objeto del presente proceso consiste en la petición de extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de la demandada en un procedimiento de divorcio, por la superación del desequilibrio económico existente al tiempo de su fijación.

En primer lugar, la sala declara que la liquidación de la sociedad de gananciales puede suponer la atribución de bienes productivos que hagan desaparecer la situación de desequilibrio. Asimismo, la percepción de una herencia puede determinar la extinción de la pensión compensatoria por superación del desequilibrio económico existente al tiempo de la ruptura. El hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión. Además, la sala recuerda la validez de los negocios jurídicos de familia, en los que las partes pactan, con carácter vinculante, acuerdos que entran dentro de su esfera dispositiva relativos a sus relaciones personales y patrimoniales, siempre que concurran los requisitos del art. 1255 del CC. Tales facultades configuradoras se extienden a los pactos sobre la pensión compensatoria.

En el caso, la demandada vendió el piso ganancial con sus anexos por la suma de 452.000 euros, en tal caso la pensión compensatoria se rebajaba por el pacto entre las partes aprobado por sentencia en 2008, a 700 euros al mes. Además, la demandada heredó bienes de su madre que, según resulta de la escritura pública de división y adjudicación de su caudal hereditario, ascendían a la suma de 135.851,72 euros. Ello supone, la percepción teórica de la pensión compensatoria durante, al menos, 16 años, independientemente de la cantidad cobrada por la venta del piso común. En el pacto alcanzado por las partes, no se excluía la revisión por otras causas, sólo se contemplaba la incidencia que tendría sobre el montante de la pensión compensatoria la venta de la casa.

En definitiva, todo ello permite concluir que las circunstancias determinantes del desequilibrio analizadas en la sentencia de divorcio y que justificaron en su día la concesión de una pensión compensatoria de duración indefinida por un importe de 700 euros al mes, no se mantienen en la actualidad, por lo que se acuerda la extinción de tal medida.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 31 de enero 2022, recurso 5189/2021)