Solicitud de concesión de visado de residencia por inversión de extranjero

Extranjería. Solicitud de visado de residencia por inversión. Denegación de solicitud de concesión de visado de residencia por inversión aunque la inversión supera los 500000€ exigidos, está gravada con garantías hipotecarias por el importe total. El solicitante del visado, adquiere el 51% del inmueble por un valor de 586.500 euros. La totalidad del inmueble está grabado con dos hipotecas por un total de 553.500 euros por lo que a la parte del solicitante del visado le corresponde una carga de 282.285 euros.

Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, por la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. Solo la parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.

Pues bien, la literalidad del precepto es clara y no deja lugar a la duda, cuando exige que, en efecto, la inversión realizada por el actor por importe de 586.500 euros, es significativa en los términos cuantitativos expresados en la normativa de aplicación al superar la cuantía mínima de 500.000 euros, si bien, incumple el requisito de que la inversión en cuantía mínima de 500.000 euros, este libre de toda carga o gravamen y ello por cuanto, los préstamos hipotecarios recaen sobre la totalidad del inmueble adquirido como queda acreditado documentalmente y nadie discute. Una cosa es que la cuantía mínima de la inversión a realizar haya sido superada y otra bien distinta es que la inversión en compra de un inmueble, que como mínimo ha supuesto un desembolso de 500.000 euros, deba estar libre de toda carga o gravamen, lo que no sucede, desde el momento en que la garantías hipotecarias gravan la totalidad de la finca adquirido. No se trata, como sostiene el recurrente, de que las cargas o gravámenes disminuyan el importe de la inversión realizada, pues esto no se induce del tenor literal de los preceptos reproducidos. La inversión, en el caso de autos, sigue siendo por el importe realizado pero afecta a un doble gravamen hipotecario por recaer sobre la totalidad del inmueble adquirido.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de junio de 2017, recurso 433/2016)