Expulsión de extranjero con prohibición de entrada por razones de orden público

Extranjería. Expulsión del territorio español por razones de orden público. La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los términos en que se halla regulada, no se halla vinculada la infracción de un precepto legal que lo considere como tal, no puede hablarse legalmente de una infracción administrativa, y, por ello, no son propiamente aplicables las normas rectoras del derecho administrativo sancionador. Al aquí recurrente se le expulsó y prohibió la entrada sobre la base de razones de orden público y seguridad ciudadana. Ello exige, como se vio, que se tenga en cuenta su conducta personal, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente, sin que la existencia de condenas penales anteriores constituya, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas.

Necesidad de especial motivación de la expulsión de ciudadanos comunitarios condenados por múltiples delitos contra la propiedad y por violencia de género que constituyen una amenaza grave, real y efectiva para la seguridad pública. Ante las continuas detenciones que se consideran una amenaza al orden público y la falta de domicilio estable, queda justificada la medida de expulsión del nacional comunitario de Letonia. Falta de arraigo social y familiar en España y que el interesado de una forma continuada viene mostrando su desprecio al ordenamiento jurídico español y al respeto de los principios de convivencia pacífica, con quebrantamiento de los derechos de otros ciudadanos; que, por otra parte, la naturaleza de las conductas, referentes a los delito de malos tratos y violencia en el ámbito familiar, son de especial significado dadas las importantes modificaciones legales y medidas administrativas existentes en la materia, encaminadas a la erradicación de tales conductas, que repugnan especialmente a la sociedad, debiendo señalarse en este sentido que el recurrente tiene antecedentes penales por la comisión de delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar para considerar proporcionada la sanción de expulsión y la consiguiente prohibición de entrada en territorio español.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo contencioso administrativo,  de 25 de enero de 2018, recurso 565/2017)