Consecuencias de la falta de indicación del inicio del procedimiento de expulsión de extranjero por la vía del procedimiento preferente

Recurso de casación. Procedimiento administrativo. Interés casacional. Extranjería. Expulsión del territorio nacional. Determinar si puede eludirse la exigencia de indicar la iniciación de un procedimiento preferente en el momento de acordarse su iniciación, así como las consecuencias que en punto a su resolución pudieran resultar de la eventual inobservancia de dicha exigencia, en los supuestos en que legalmente cabe la tramitación de dicho procedimiento.

Concurre de entrada, el interés casacional objetivo requerido para acordar ahora la admisión del presente recurso; y además conviene el esclarecimiento de la cuestión que se plantea a su amparo, por lo que tiene también interés dicho recurso para la formación de jurisprudencia, que es la segunda condición exigida para proceder ahora a su admisión, toda vez que asimismo se advierten discrepancias entre el parecer de algunas de las Salas sobre este tema. Las normas jurídicas que, en principio, habrían de ser objeto de interpretación en sentencia es el artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los preceptos reglamentarios correspondientes (artículos 234 a 237) en los que se regula el procedimiento preferente contenidos en el Reglamento dictado en desarrollo de dicha Ley, y aprobado por Real Decreto 557/2011.

(Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de diciembre de 2017, recurso 3964/2017)