Denegación de la solicitud de recuperación de la autorización de residencia de larga duración de extranjero

Extranjería. Solicitud de residencia de larga duración. Requisitos. Antecedentes penales. Denegación.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, conforme al régimen jurídico que resulta de aplicación, la sola existencia de algún antecedente penal determina, sin más, la denegación de la solicitud de recuperación de la autorización de residencia de larga duración; o si, por el contrario, procede considerar la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia. Para abordar dicha cuestión es imprescindible tener en cuenta el tenor del artículo 159 del Reglamento de extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, que exige tanto para la solicitud de recuperación como para la concesión de la autorización de la residencia de larga duración acompañar el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español. Pero esto debe matizarse y la denegación del estatuto de residente de larga duración únicamente cabe cuando concurren motivos de orden público o de seguridad pública.

Por tanto, para decidir acerca de la solicitud formulada por extranjero de una autorización de residencia de larga duración, se debe considerar, primero, si tiene algún antecedente penal, y si ello ocurre, considerar la gravedad o el tipo de delito contra el orden público por el que el solicitante fue condenado y si representa un peligro para la sociedad por su conducta. Y segundo, se debe examinar, además de lo anterior, si el solicitante tiene vínculos con el país de residencia. Si el solicitante tiene un hijo menor de edad de nacionalidad española, procede examinar la relación del progenitor con el menor, si tiene la guarda y custodia, si está a su cargo, relación con el menor, etcétera.

Es decir, los antecedentes penales, no excluye que, atendiendo al principio de proporcionalidad, también deban tomarse en consideración para resolver dicha solicitud el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que representa la persona en cuestión, la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia. En este caso no solo existen antecedentes penales no cancelados, sino que parte de la pena impuesta no ha sido cumplida y además, el tipo de delito (violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar), son graves y generan rechazo alarma social. En consecuencia, la denegación de la recuperación de la autorización solicitada se ajustó a Derecho.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 11 de mayo de 2022, recurso 7466/2019)