No es documento oficial las actas de un órgano de una asociación privada a efectos penales

Falsedad en documento oficial. Actas de asociación privada. Documento privado. Documento oficial por incorporación o por destino.

Documento oficial: no lo son las actas de un órgano de una asociación privada, aunque la Administración Autonómica, al amparo de cierta legislación sectorial, haya delegado en ella funciones, relativas a subvenciones, que han de ser supervisadas desde el correspondiente órgano oficial. Su falseamiento puede encajar en el art. 395 si concurren las demás exigencias típicas. La doctrina de la consideración como documento oficial por incorporación o por destino, ha de ser manejada con muchas cautelas y, desde luego, solo será predicable de documentos que por su misma naturaleza y condición están habitualmente destinados a surtir efectos relevantes en un registro o expediente público.

No es aplicable aquí la doctrina (documentos oficiales por incorporación) que ha sido objeto de una profunda revisión en los últimos años. Lo que hay que examinar es la cualidad del documento en abstracto; no el destino que se le quiera dar en concreto. Y las actas de un órgano de esa asociación que, pese a asumir alguna función pública colaborando con la Administración, sigue siendo una asociación privada, se extienden para dejar constancia formal de lo que se discute y aprueba en cada sesión: su destino no es la incorporación a un expediente oficial. Cosa distinta es que en razón de sus facultades supervisoras la Administración pueda recabar su examen y requerir para que se le facilite copia, incluso de forma pautada o protocolizada. Pero eso es algo accesorio, sobrevenido y no modifica la naturaleza del documento. Lo mismo que, por ilustrar con un ejemplo extremo, una carta privada no se convierte en documento oficial por incorporarse a un expediente judicial. Ni siquiera, aunque la carta haya sido simulada o falsificada con el específico propósito de hacerla valer como prueba en un proceso judicial.

La acción debe ser calificada como constitutiva de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP y su elemento típico consistente en su capacidad de causar un perjuicio a terceros.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 19 de abril de 2023, recurso 1343/2021)