Autoría de extraños, en delitos especiales como la malversación de caudales públicos

Falsedad de documento oficial. Malversación de caudales públicos. Autoría de extraños. Delitos especiales.

El artículo 398 del CP, castiga a la autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico.

En este caso se trata de alteraciones mendaces de las obras realizadas por el ingeniero jefe de obra y su ayudante, ambos condenados, que fueron realizadas, a conciencia, alterando mediciones con la finalidad de generar los sobrecostes que sirvieron de base a las órdenes, provisionales y definitiva, de pago que se declaran probados, y lo realizan enmarcado en las interesadas relaciones del acusado con la contratista, tratándose de documentos oficiales de la obra.

Respecto al criterio diferenciador del tipo penal de la falsedad documental del artículo 392 del Código Penal y de la falsedad de certificados del artículo 398 del Código Penal, no es otro que la gravedad de lo contenido en el documento. Como criterio diferenciador, y elemento de la distinción, entre la falsificación documental y los tipos atenuados del libramiento de certificaciones falsas se encuentra el que, en los últimos, los certificados, sólo cumplen la función de acreditar hechos y otras finalidades, en cambio, la falsificación adquiere especial trascendencia por la alteración de datos fácticos que supone su documentación sobre aspectos relevantes con eficacia constitutiva, probatoria y de garantía.

Respecto a la admisibilidad de la responsabilidad del extraño en los delitos especiales, la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que en los delitos especiales puedan incriminarse la intervención de personas no afectadas por la condición especial de autoría que el tipo penal requiere, por la vía de la inducción o por la vía de la participación necesaria superando la anterior concepción por la que se consideraba que la participación de extraños en delitos especiales era impune. Quien conociendo la condición de funcionario del sujeto activo llamado a decidir, le inclina decisivamente a dictar una resolución manifiestamente injusta, induce a prevaricar y es autor, lo mismo que el que presta su indispensable colaboración a la realización de tal delito lo comete, como autor.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Penal, de 11 de abril de 2023, sección sexta, recurso 3199/2021)