Delito de falsedad en documento privado por fotocopias de documentos oficiales

Delito de falsedad de documento privado. Fotocopias de originales. Recurso per saltum. Atenuante de dilaciones indebidas

Como motivo casacional se responde a si merecen la catalogación dogmática de documentos oficiales unas fotocopias, carentes de toda autentificación que aparentaban reproducir un documento de identidad y otros mercantiles y oficiales.

Delito de falsedad de documento privado con fotocopias no autenticadas ni compulsadas, de documentos oficiales o mercantiles, constituyen documento privado pues carecen del valor probatorio que sí se anuda a los originales. Se rechaza pues que una fotocopia sea documento oficial por cuanto carece de la eficacia propia de esos documentos. La fotocopia de un documento judicial o mercantil u oficial, si no está debidamente testimoniado, no es documento público.

Si el documento original transmite su imagen a la reproducción fotográfica... ello no quiere decir que le transmita también su naturaleza jurídica en cuanto que ésta viene determinada por la concurrencia de una serie de factores que no se dan en el momento de la reproducción, como es el de su posterior autenticación. En el caso de que se realice por un Notario que expida copia fotográfica de una escritura pública, su reproducción mecánica tendrá también este carácter, y si la autenticación procede de algún organismo público gozará del carácter de Documento oficial. Solo una fotocopia testimoniada o debidamente autenticada por quien según el ordenamiento cuenta con facultades para ello (notario, secretario judicial, determinados funcionarios...) se convierte en documento oficial o público si el original lo es también.

No es posible introducir en casación pretensiones que no se hicieron valer en apelación: prohibición de un recurso per saltum. La atenuante de dilaciones indebidas constituye carga procesal del recurrente no dispensable la de señalar los períodos de paralización, justificar por qué se consideran "indebidos" los retrasos; y/o indicar en qué fase o etapa se produjo una ralentización no disculpable. No se puede obligar al Tribunal de casación (ni, en la actualidad, al de apelación), ante la novedosa alegación de "dilaciones indebidas" no invocadas formalmente en la instancia, a zambullirse en la causa para buscar esos supuestos e hipotéticos periodos de paralización, supliendo la omisión de la parte y reconstruyendo un motivo de impugnación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de noviembre de 2025, recurso 3162/2023)