Depósito de cuentas referidas a fecha distinta de cierre de ejercicio de la consignada en los estatutos

Registro Mercantil. Depósito de las cuentas anuales. Discrepancia entre la fecha de cierre a que se encuentran referidas y la que consta en los estatutos sociales inscritos como fin de los ejercicios.

La fecha de cierre del ejercicio social constituye un hito de gran trascendencia en la vida social, marcando los períodos de fraccionamiento convencional de la vida económica y jurídica de la compañía, entre otros, marca el dies a quo para el cómputo del plazo concedido a los administradores para formular las cuentas anuales, el de solicitud por la minoría del nombramiento de auditor en sociedades no obligadas a verificar sus cuentas anuales, el de celebración de la junta general ordinaria, el de la reducción obligatoria de capital por pérdidas, o la finalización del término hábil para el nombramiento de auditor por la junta general de la compañía. Dejando aparte la relevancia de esa fecha, constituye una mención facultativa de los estatutos sociales que, una vez incluida en ellos, debe ser respetada por la sociedad y tenida en cuenta por el registrador en su calificación, dado que el componente cronológico es uno de los extremos a tener en cuenta para apreciar si los documentos presentados son los exigidos por la Ley y están debidamente aprobados por la junta general.

(Resolución de 2 de marzo de 2022 (4ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 24 de marzo de 2022)