Orden de los apellidos del menor en caso de desacuerdo de los progenitores

Filiación. Reclamación de paternidad. Orden de los apellidos del menor en caso de desacuerdo de los progenitores. Se formula una demanda sobre determinación de filiación en la que se pedía que se declarara que el demandante es el padre biológico del menor, y que el primer apellido fuera el del padre y el segundo el de la madre y así se rectificara en el Registro Civil. La demandada no se opuso a la determinación de la filiación paterna, pero mostró su disconformidad con la declaración de que el primer apellido del menor sea el del padre. La sentencia recurrida entendió que la discrepancia sobre el orden de los apellidos debe decidirse de acuerdo con el interés del menor y que para ello se debe tener en cuenta si se ha afianzado por el transcurso del tiempo el uso del apellido del menor, de modo que el cambio en el orden de los apellidos pudiese suponer un menoscabo de su derecho a la propia imagen. Concluye que tal menoscabo no existe teniendo en cuenta la corta edad del hijo, lo que implica que no ha hecho un uso prolongado de sus apellidos anteriores. Al respecto, la sala declara que la interrogante que se ha de responder en estos supuestos no es tanto si existe perjuicio para el menor por el cambio de apellidos como si, partiendo del que tiene como primero, le sería beneficioso el cambio, de forma que el primero fuese el paterno y el segundo el materno. Si no consta ese beneficio, no existe razón para alterar el primer apellido con el que viene identificado el menor. En el caso, no consta ese beneficio, y a ello cabe añadir que el menor tiene ya cuatro años, tiempo suficiente como para haberse asentado en la vida familiar, social y sanitaria con el primer apellido con el que aparece inscrito.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 16 de mayo de 2017, recurso 3339/2016)