La finalización de la prórroga forzosa pactada voluntariamente en los arrendamientos de locales de negocio, se rige por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de noviembre de 2011, declara que a los arrendamientos de locales de negocio respecto a los que se establece de modo voluntario un sistema de prórroga forzosa, les resulta aplicable la LAU de 1964, y consecuentemente en materia de finalización de la situación de prórroga, la Disposición Transitoria Tercera LAU 1994.

En el presente caso, y en aplicación del apartado cuarto de la Disposición Transitoria Tercera LAU 1994, tras la entrada en vigor de dicha Ley, el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y que se celebró el 1 de junio de 1988, se prorrogó hasta el año 2000, fecha a partir de la cual el arrendamiento entró en periodo de tácita reconducción anual, conforme a lo establecido en el art. 1566 CC, por lo que la arrendadora podía, como así hizo, comunicar al arrendatario, a partir de esa fecha, su deseo de poner fin al contrato de arrendamiento al término de la anualidad.

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