Motivación del jurado para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos

Función pública. Acceso de funcionarios. Principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acta final del proceso selectivo.

El problema estriba en que las notas de cada jurado establecido en plantillas ya "no existen", porque, según la Presidenta, " fueron meras hojas para la toma de notas", lo que equivale a decir que fueron destruidas, resultando imposible controlar la actividad del órgano de selección y verificar si se ha cumplido con lo especificado en las Bases de la convocatoria, pues lo único que conocemos son las puntuaciones totales otorgadas a cada pregunta que se recogen en unas tablas que no están firmadas ni figuran en ningún acta, y que pudieron ser fabricadas a posteriori. No se encuentra en el expediente administrativo ningún documento en el que se recojan las calificaciones desglosadas otorgadas por cada miembro del Tribunal.

Planteada una impugnación de la calificación por alguno de los opositores, no basta para considerar motivada la calificación con comunicar la cifra o puntuación en la que haya sido exteriorizada, pues es necesario que la justificación o explicación que es inherente a la necesaria motivación incluya estos dos elementos inexcusables:

(a) los singulares criterios de valoración cualitativa que se han seguido para emitir el juicio técnico; y
(b) las concretas razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos conducen, en el ejercicio realizado por cada aspirante, a la concreta puntuación y calificación aplicada.

Faltando una motivación que incluya tales elementos, no es posible discernir si el juicio técnico plasmado en la puntuación o calificación aplicada se movió dentro de los márgenes de apreciación que resultan tolerables y, por ello, no se ofrecen al interesado los elementos que le resultan imprescindibles para que pueda articular debidamente, con plenitud de su derecho de defensa, la impugnación jurisdiccional que quiera plantear frente a la calificación o puntuación que le haya resultado lesiva para sus intereses.

El recurso es estimado a los solos efectos de que la Administración vuelva a emitir una nueva calificación del cuarto ejercicio que motive sus puntuaciones con las exigencias que han quedado indicadas, no solo con el dígito romano indicativo de la nota obtenida sino con las concretas razones que determinaron tal cifra. Por tanto, se establece que a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acta final del proceso selectivo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 18 de diciembre de 2023, recurso 8217/2021)