Remisión de expediente administrativo por la administración

Función pública. Nombramiento de directores generales. Reserva funcionarial. Expediente administrativo. Remisión de expediente para formular demanda. Desviación de poder.

Se define el expediente administrativo, como conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente a la resolución administrativa o en el caso de impugnación de disposiciones generales los antecedentes de aquellas.

Cuando sea preciso remitir el expediente administrativo electrónico se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad y acompañado de un índice que garantiza su integridad e inmutabilidad. Ese índice lateral izquierdo cuando el expediente es electrónico ha de permitir su consulta desplegando las hojas sin necesidad de visualizar todas las páginas cada vez que se opte por comprobar o contrastar un dato.

Tal situación no se cumple en el expediente remitido en este caso, que no puede llamarse electrónico aunque en lugar de en hojas de papel ha sido remitido en formato CD .En lugar del modo presentación, que facilita la consulta por razón de la digitalización efectuada al transformar la información original en papel en información digital con su adecuada clasificación que comporte una búsqueda ágil para su recuperación, se ha confeccionado con el modo amontonamiento, es decir un simple escaneado de las hojas de papel del expediente administrativo original. Se impide así la búsqueda ágil que es el objetivo último de la Administración digital, obligando,  a visualizar todas y cada una de las hojas en la pantalla del ordenador cada vez que se consulta un documento.

Con carácter general, los directores generales habrán de nombrarse entre funcionarios que ostenten la titulación superior, atendiendo además a criterios de competencia profesional y experiencia. Excepcionalmente podrá no reunir dicha condición de funcionario, pero se trata de una "circunstancia excepcional" que habrá de justificarse mediante memoria razonada. La excepción se refiere tan sólo a la previa condición funcionarial pero no al resto de los criterios (profesionalidad y experiencia) exigibles

Dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo no solo contra actos que pongan fin a la vía administrativa sino también respecto de las disposiciones de carácter general. En lo que a estas últimas atañe el plazo se computa desde su publicación en el diario oficial correspondiente.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 14 de diciembre de 2021, recurso 112/2020)