Concepto de “persona perjudicada”. Funcionario víctima de un accidente de tráfico

Seguros. Acción directa contra el asegurador. Concepto de “persona perjudicada”. Competencia del órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandante tiene su domicilio. Funcionario víctima de un accidente de tráfico.

El Tribunal de Justicia declara que:

El artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que actúe como empleador subrogado en los derechos de un funcionario herido en un accidente de tráfico cuya retribución ha mantenido durante su incapacidad laboral puede, en condición de «persona perjudicada» en el sentido de dicho artículo 13, apartado 2, demandar a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación del vehículo involucrado en ese accidente ante el órgano jurisdiccional no del lugar en el que ese funcionario tenga su domicilio, sino del lugar en el que se encuentre la sede de la entidad administrativa que emplea a ese funcionario, cuando sea posible una acción directa.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, de 30 de abril de 2025, asunto C‑536/23)