Representación georeferenciada de finca resultantes de una agregación

Registro de la Propiedad. Agregación. Representación gráfica georreferenciada de la finca resultante. Todo documento, cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento, en el que se formalice una división o agrupación de finca, incluyendo las subespecies registrales de la segregación y la agregación, presentado a inscripción a partir del 1 de noviembre de 2015, ha de cumplir con la exigencia legal de aportación preceptiva, para su calificación e inscripción, de la representación georreferenciada con coordenadas de los vértices de las fincas a las que afecte. La Ley Hipotecaria en ninguno de sus preceptos habla expresamente de que, además de aportar la certificación catastral descriptiva y gráfica, haya de describirse en el título la finca según lo que resulta de tal certificación. Aun siendo conveniente la rectificación de la descripción literaria contenida en el título para mayor exactitud del mismo, lo cierto es que la Ley Hipotecaria no impone la total coincidencia descriptiva salvo en los supuestos de inmatriculación. Ahora bien, esto es sin perjuicio de la calificación de las dudas en la identidad de la finca. Asimismo las dudas pueden referirse a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria. Además, a los efectos de efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada, el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de noviembre de 2016 -2ª-, BOE de 30 de noviembre)