Guarda y custodia exclusiva del menor al existir gran distancia entre los domicilios de las progenitoras

Divorcio. Guarda y custodia exclusiva. Interés del menor. Distancia de 400 km entre los domicilios de las progenitoras.

El presente recurso trae causa de demanda de divorcio presentada por una de las progenitoras interesando la adopción de un régimen de guarda y custodia exclusiva para sí respecto de la hija común, informando que a principios de abril de 2015, la otra progenitora de forma unilateral se llevó a la menor de la localidad donde residía, sacándola de la escuela infantil y dándola de baja, trasladándose junto con la menor a otra ciudad, incluso inscribiendo a la misma en el padrón de dicha localidad y matriculándola en un colegio de la misma zona, y en definitiva obstaculizando e impidiendo la relación de la menor con ella, por lo que interpuso denuncia por secuestro, abriéndose diligencias penales, y se acordó el archivo, dejando abierto la vía civil para resolver sobre la custodia de la menor. Ambas recurrentes coinciden en que no procede el sistema de custodia compartida dada la distancia de 400 km existente entre sus domicilios, por lo que solicitan cada una de ellas, la custodia exclusiva para cada una de las recurrentes.

La sala estima ambos recursos, pero uno de ellos parcialmente y declara que la decisión tiene como principio rector el interés de la menor. La sala declara que el cambio de residencia unilateralmente acordado es reprobable, pero ello no puede acarrear una sanción que perjudique el interés de la niña. Considera la sala, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, que ha de sustentar su decisión en el fundado informe psicosocial, al no constar con otro argumento más poderoso. En el informe se reconoce la capacidad de ambas recurrentes, su amplia sintonía con la menor, su capacidad de afecto y de entrega, pero se decantaba por la madre con la que convive actualmente la menor al haber sido la cuidadora principal.

En consecuencia, la sala de estima íntegramente el recurso de la progenitora que cambió de residencia y donde se encuentra escolarizada la niña, de forma que se declara que la custodia de la menor se ostentará por ella, sin perjuicio de que la concreción del sistema de visitas, alimentos y medidas derivadas y necesarias tras un proceso de divorcio, en relación con la menor, se desarrollará en ejecución de sentencia por el Juzgado de Primera Instancia, garantizando un eficaz y equilibrado sistema de visitas por parte de la otra progenitora, de forma que la menor se resienta lo menos posible por el divorcio de sus madres.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 28 de enero de 2020, rec. 5135/2018)