Fijación del régimen de guarda y custodia del menor trasladado a España junto con la madre desde EEUU

Divorcio. Denegación de prueba psicosocial. Atribución de la guarda y custodia. Retorno de la madre a España con el hijo menor. Interés del menor. Fijación de alimentos.

En el presente procedimiento se discute la fijación del régimen de guarda y custodia del menor en un supuesto de ruptura de los progenitores y posterior traslado de uno de ellos a España abandonando el domicilio familiar y llevándose consigo al hijo desde EEUU. Tanto el Juzgado como la Audiencia atribuyen la guarda y custodia del hijo a la madre, con un régimen detallado de visitas y comunicaciones del padre con el hijo teniendo en cuenta la permanencia del padre en Estados Unidos o en Madrid.

La sala declara que ambos progenitores son buenos padres y no se ha cuestiona la idoneidad del padre para hacerse cargo de la custodia de su hijo. La decisión sobre la custodia está basada únicamente en el carácter provisional derivado de la residencia de uno y otro, ante el regreso en tiempo del padre a España, y la necesidad de no desestabilizar la situación social y escolar del menor. En cuanto a la denegación en las instancias de la práctica de la prueba psicosocial que había interesado el padre, con el argumento de que conllevaría un retraso de varios años en la tramitación del procedimiento, dicha prueba no solo no es decisiva en términos de defensa ni de auxilio judicial, sino que la impugnación que se formula no permite colegir de qué forma puede ser beneficiosa al interés del menor, sin valorar el irreversible efecto que tiene el transcurso del tiempo en su desarrollo por la dilación que conlleva su práctica en un sistema carente de los medios necesarios para ofrecer una rápida solución de la controversia.

El tribunal ha valorado la prueba y ha considerado que lo más adecuado para el menor era confiarlo a la custodia de la madre, motivando las razones para ello, incluidas las del traslado. El interés del menor que se invoca para acordar un cambio de custodia distinto del que valoró la sentencia se argumenta más que en el hecho del traslado del niño y de la madre a España, en el beneficio que supone reintegrarle a los estudios en aquel país, frente a la escuela pública a la que asiste en España, sin atender a los demás elementos personales, familiares, materiales, sociales y escolares que concurren en este caso y que la sentencia valora de una forma positiva para su desarrollo integral, su personalidad, teniendo presente las necesidades de atención, cariño, alimentación y educación, buscando el mejor clima de equilibrio entre los progenitores.

El padre no tiene un trabajo totalmente fijo y estable en Cambridge, lo que podría determinar que tuviera que retornar a España. La sala declara que no se está ante unos hechos consumados por la decisión unilateral de la madre de abandonar el que fue el domicilio familiar y trasladarse a España, donde el matrimonio tuvo inicialmente su domicilio, con el niño, sino ante una valoración del interés del menor en razón a las circunstancias que concurren en este momento determinadas no solo por la necesidad de que la situación se mantenga, sino propiciadas por esa dosis de provisionalidad que resulta de la posible residencia en España de ambos progenitores en un corto espacio de tiempo.

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 17 de octubre de 2018, rec. 566/2018)