La donación entre vivos en favor de descendientes, que sean herederos forzosos, no se reputará mejora si el donante no ha declarado expresamente su voluntad de mejorar

Herencia. Computación, imputación y colación. Donación inoficiosa. Inexistencia de mejora tácita.

Las legítimas constituyen una limitación de las facultades dispositivas del causante en beneficio de su cónyuge y parientes más próximos, es decir operan a favor de los legitimarios. El sistema legitimario no impide la validez de las disposiciones gratuitas realizadas a favor de los herederos forzosos y terceros, siempre que no perjudiquen a los otros colegitimarios.

El cálculo de la legítima se lleva a efecto a través de su computación. El cómputo de la legítima es la fijación cuantitativa de ésta, que se hace calculando la cuota correspondiente al patrimonio hereditario del causante, que se determina sumando el relictum con el donatum. Una vez efectuada tal operación de adición se realiza la imputación; es decir encuadrar cada una de las disposiciones efectuadas a título gratuito por el causante dentro de las distintas porciones en que se divide la herencia para averiguar si lo donado o legado debe ser reducido por exceder de la parte a la que el donatario o legatario tiene derecho.

La colación no opera, desde el punto de vista técnico jurídico, con el sistema de protección de la legítima, sino que es una norma de reparto, característica de las operaciones particionales, cuyo fundamento radica en la consideración de que lo recibido del causante a título lucrativo por un heredero forzoso debe entenderse, salvo disposición en contrario del causante, como anticipo de la herencia, cuando concurra con otros herederos de tal condición. Las normas concernientes al cómputo del donatum son de carácter imperativo, no susceptibles de entrar dentro de la esfera de disposición del causante; mientras que la colación puede ser dispensada por el de cuius, siempre que se respeten las legítimas de sus herederos forzosos.

En el presente caso, el recurrente en casación pretende que la donación llevada a efecto a su favor, se considere como mejora tácita o presunta, y, en consecuencia, que la misma se impute al tercio de libre disposición y en lo que no quepa en el mismo en el de mejora, correspondiendo a los otros hermanos exclusivamente la legítima estricta. El recurso no puede prosperar. En primer lugar porque ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar. Y en el caso, no existe ninguna disposición o acto jurídico del que resulte la intención del causante de mejorar al demandado, al que se limita a donarle una farmacia, sin dispensa de colación, y a instituirle en su testamento heredero, a partes iguales, con sus otros hijos, renunciando a la herencia de su padre. Por tanto, la mejora por donación siempre debe ser expresa.

La donación litigiosa no contiene dispensa de colación, ni existe unidad causal entre las donaciones efectuadas y la declaración testamentaria. Tampoco los mentados actos jurídicos del causante contienen una auténtica partición de sus bienes, ni hay testimonios integrativos de la voluntad del padre de los litigantes aceptados por la Audiencia

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 17 de septiembre de 2019, rec. 3575/2016)