Ejecución hipotecaria. Presupuestos de la acumulación procesal

Registro de la Propiedad. Ejecución simultánea de dos hipotecas en un único procedimiento de ejecución ordinaria de títulos judiciales y nota marginal de la existencia del procedimiento. 

El objeto de este expediente es determinar si, en virtud del iter judicial, es posible la ejecución simultánea de dos hipotecas que garantizan obligaciones independientes, recaen sobre inmuebles diferentes, cuyos deudores solidarios son en parte personas distintas y cuyos hipotecantes no deudores igualmente son parcialmente diferentes. En otras palabras, el debate gira en torno a si el ejercicio simultáneo de la acción declarativa de nulidad respecto de dos contratos de préstamo hipotecario, ya lo sea por el acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación por parte del deudor ex artículo 1.124 del Código Civil, ya lo sea por los prestatarios para exigir la nulidad de un contrato que no puede subsistir si se anulan las cláusulas que se han declarado abusivas (u otras razones), puede alterar la norma imperativa del artículo 555.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual en el caso de ejecución de bienes especialmente hipotecados «solo podrá acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución cuando estos últimos se sigan para hacer efectivas otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes». 

No será posible proceder al despacho registral del mandamiento judicial presentado dado que la acumulación de ejecuciones, conforme al apartado primero del artículo 555 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene por presupuesto la identidad de deudores ejecutados, siendo que, en este supuesto, como se ha expresado anteriormente, los titulares registrales de cada una de las fincas ejecutadas son distintos, e igualmente lo son los deudores. Y tampoco se podrá practicar la anotación y nota marginal solicitada porque, conforme al apartado cuarto del artículo 555 de la Ley Enjuiciamiento Civil, cuando la ejecución se dirija contra bienes especialmente hipotecados solo podrá acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución, sin distinguir si estas ejecuciones son hipotecarias especiales, ordinarias o extrajudiciales, cuando dichos procedimientos se sigan para hacer efectivas otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes inmuebles, lo cual tampoco tiene lugar en este supuesto.

(Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 29 de junio de 2021)