Nuevo proceso para reclamar lo pagado por cláusula suelo antes de 2013

Hipoteca. Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Nulidad absoluta. Cosa juzgada. Principio de preclusión. Se puede volver a juicio para reclamar lo pagado por cláusula suelo antes de 2013. Esta sentencia declara que procede la reclamación de cantidad por lo indebidamente pagado en aplicación de la cláusula suelo desde la formalización del préstamo hipotecario a pesar de la sentencia firme previa que solo condenaba por las cantidades de más pagadas desde la sentencia de TS de 9 de mayo de 2013, sin afectar la cosa juzgada.

Lo que excluye el artículo 222 de la LEC (Cosa juzgada material), es un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso ya resuelto, exclusión perfectamente concordante con lo dispuesto en el artículo 400.1 de la LEC que excluye la posibilidad de ejercitar acciones posteriores basadas en distintos hechos o fundamentos jurídicos que pudieran alegrarse en el anterior pleito cuando lo que se pide es lo mismo. Pero un demandante puede no ejercitar, según su interés y posibilidades, alguna pretensión subordinada, accesoria o derivada para, como ocurre en este caso concreto, adaptarse a la doctrina jurisprudencial existente en el momento y que por haber cambiado posibilita el planteamiento de una cuestión que hasta ese momento no podía serlo de forma eficaz.

Los demandantes instan una petición de restitución correspondiente a un periodo diferente del anterior que no podían pedir eficazmente en ese proceso ni debían hacerlo, debido a la vinculación existente a la doctrina jurisprudencial de Pleno del Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013, que vedaba dicha petición. Ahora, bien, tras la doctrina del TJUE, de 21 de diciembre de 2016 (declarando la retroactividad de la nulidad de clausulas suelo), y como quiera que no fue articulada expresamente en los anteriores procesos, consideramos posible su reclamación en una interpretación del art. 400 de la LEC respetuosa con la doctrina jurisprudencial citada, y en concordancia con la efectividad del derecho comunitario. No estamos, pues, ante un supuesto de revisión de lo acordado en sentencia firme por cambio sobrevenido de la línea jurisprudencial preexistente sino que el cambio sobrevenido de la línea jurisprudencial respecto del momento a partir del que se podía pedir la devolución del dinero pagado de más determina que la reclamación del cliente se a una pretensión nueva no afectada por la cosa juzgada. Voto particular.[Vid., ATS, Sala de lo civil, de 4 de abril de 2017, rec. núm. 7/2017 (NCJ062222), en sentido contrario].

(Sentencia de la Audiencia Provincia de Vizcaya, Sección cuarta,  de 11 de mayo de 2018, recurso 612/2017)