Validez de la sustitución de la cláusula suelo de una hipoteca por un régimen de interés fijo al superar el control de transparencia
Hipoteca. Transacción. Sustitución de interés variable con cláusula suelo por interés fijo. Renuncia de acciones. Control de transparencia.
El contrato de préstamo hipotecario puede ser objeto de novación en el seno de una transacción, en lo relativo a la regulación del tipo de interés remuneratorio aunque la cláusula que resulta modificada o suprimida, en tanto que establecía un interés mínimo o «suelo», pudiera ser abusiva por falta de transparencia. Para que sea válida la novación de la cláusula de interés remuneratorio que contiene un interés mínimo o «suelo», se exige que el consumidor preste un consentimiento libre e informado, pues el consumidor debe estar en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación.
En el caso objeto del recurso, la modificación de la regulación del interés remuneratorio no supuso la mera rebaja del límite mínimo de variabilidad, sino la completa eliminación de la cláusula suelo en la regulación del interés remuneratorio del préstamo hipotecario, pues se sustituyó el régimen de interés variable con cláusula suelo por un régimen de interés fijo. No se introdujo una nueva cláusula suelo sobre la que deban proyectarse las específicas exigencias derivadas del principio de transparencia aplicables a tales cláusulas. El convenio aparece redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio: se sustituye el interés variable con límite mínimo o «suelo» del 3% por un interés fijo del 2,25%. Las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo son fácilmente comprensibles por cualquier consumidor medio.
La sala considera que estas circunstancias son suficientes para que la estipulación en la que se suprime el interés variable con un límite mínimo y se establece un interés fijo para el resto de la duración del préstamo, pueda superar el control de transparencia. Por tanto, se estima el recurso en lo relativo a la novación de la cláusula de interés remuneratorio del préstamo hipotecario. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la cláusula de renuncia de acciones que se considera abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 19 de abril de 2022, recurso 6036/2018)