Libertad de expresión en el uso de expresiones hirientes y vulgares de periodista criticando a parlamentaria

Honor y libertad de expresión. Periodistas. Crítica política. Parlamentaria.

Inexistencia de intromisión ilegítima por el uso de expresiones hirientes y vulgares por parte de un conocido periodista en la crítica a la actuación de una portavoz parlamentaria.

Expresiones vulgares e hirientes ("matona", "tiorra" y "novia del amo") proferidas por un periodista con relación a una diputada y portavoz parlamentaria con motivo de su intervención en el debate de una moción de censura al gobierno. La puesta en duda de los méritos de la demandante para ocupar los cargos que ocupa y la vinculación de su carrera política con su relación sentimental con el líder de su partido, por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión.  Las manifestaciones cuestionadas se emitieron en un contexto de crítica política y fueron dirigidas a un personaje público que ejerce funciones públicas.

Para resolver el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión no es relevante valorar el requisito de la veracidad, que sí es relevante cuando el conflicto se produce entre el derecho al honor y la libertad de información. En las expresiones cuestionadas no se están comunicando hechos susceptibles de contrastación objetiva, sino emitiendo opiniones o juicios de valor. A los efectos de resolver este conflicto jurídico, no existen juicios de valor "correctos" o "verdaderos" y juicios de valor "incorrectos" o "falsos". Para que las expresiones cuestionadas puedan considerarse amparadas por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, los principales elementos a valorar consisten en que el asunto sobre el que versan tenga relevancia pública (por la trascendencia de la materia que constituye su objeto o porque las personas involucradas puedan ser consideradas personajes públicos) y que no se empleen expresiones insultantes desconectadas con el mensaje.

Crítica a un comportamiento político que el demandado considera censurable, realizada sobre una base fáctica suficiente, y que por tanto está amparada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, incluso si se ha realizado utilizando expresiones vulgares e hirientes realizadas por un profesional de la información.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 18 de mayo de 2021, recurso 2296/2020)