El Supremo reitera la responsabilidad de Bankia por ofrecer información gravemente inexacta en el canje de preferentes por acciones

Contratos bancarios. Canje de participaciones preferentes por acciones de Bankia. Incumplimiento del deber de información. Responsabilidad por negligencia contractual. Compensación de lucro y daño.

Para que proceda la indemnización de daños y perjuicios prevista en el art. 1101 CC es imprescindible la prueba y acreditación de la producción de un daño. La Audiencia considera que no consta el perjuicio, porque parte de la base de que los títulos canjeados por las acciones, carecían prácticamente de valor, por lo que la devaluación de las acciones de Bankia no supuso perjuicio alguno, al haberse producido simplemente un intercambio de títulos ruinosos. La sala considera que esta apreciación no es correcta, en tanto que Bankia sí dotó de valor económico a los títulos antiguos de Bancaja, al otorgarles un valor nominal a efectos de su intercambio por acciones, coincidente con el precio de adquisición. En consecuencia, si la propia entidad determinó el precio de los títulos canjeables y el precio de la acción, debe partirse de tales cantidades para calcular si hubo perjuicio patrimonial.

El folleto informativo con el que Bankia realizó su Oferta Pública de Suscripción (OPS), contenía información económica y financiera que poco tiempo después se reveló gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia. Esto determinó que los pequeños inversores adquirentes de las acciones ofertadas pudieran hacerse una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión, y se encontraron con que realmente habían adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas (al contrario, se afirmaba la existencia de beneficios) y que tuvo que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia. Lo que provocó un error excusable en la suscripción de las acciones, que vició su consentimiento.

La sala considera que de la inexactitud de esta información y de las consecuencias perjudiciales que ello tuvo en el patrimonio de la demandante debe responder Bankia, pero no con el alcance pretendido en la demanda y concedido en la sentencia de primera instancia, por lo que se estima parcialmente.

En la liquidación de los daños indemnizables debe computarse la eventual obtención de ventajas experimentadas por parte del acreedor, junto con los daños sufridos, todo ello a partir de los mismos hechos que ocasionaron la infracción obligacional, es decir, deben compensarse los daños y las ventajas. Como la demandante mientras mantuvo la inversión en participaciones preferentes, deuda y obligaciones subordinadas obtuvo unos rendimientos, el importe de los mismos debe ser detraído del importe invertido.

Asimismo, la cantidad fijada como indemnización devenga el interés legal desde la interpelación judicial. La estimación parcial de la demanda no impide la aplicación de este interés, pues la iliquidez no es incompatible con la imposición de intereses, y la discrepancia de las partes sobre la cuantía de la deuda no convierte en necesario el proceso para liquidarla, en la medida que la sentencia que fija el importe debido no tiene carácter constitutivo y se limita a declarar un derecho que ya entonces pertenecía al perjudicado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 2 de julio de 2019, rec. 501/2017)

Véase: Todo lo que necesitas saber para presentar con éxito una reclamación bancaria